jueves, 19 de mayo de 2011

Muchos gimnasios no exigen los certificados médicos obligatorios

Fuente de archivo: Diario La Nación 24/11/2006.

Esta información fue constatada por un diputado porteño, que denunció que el gobierno no controla a los gimnasios.
A raíz de la muerte de un jóven de 27 años, ocurrida en noviembre de 2006, mientras se entrenaba en una bicicleta de un gimnasio del microcentro porteño, suscitaron inquietudes con respecto al cumplimiento de la Ley 139, sancionada por la Legislatura porteña en 1999, que regula el funcionamiento de dichos establecimientos.
El artículo 3 de la norma establece que "todas las personas que realicen actividad física en un gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente conforme lo determine la reglamentación".
Sin embargo, un equipo de asesores del diputado porteño Daniel Amoroso, Vicepresidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura, realizó un relevamiento en julio del 2006, que reveló que el 90 por ciento de los gimnasios de Buenos Aires no exigen a sus socios dicha certificación, cosa que también ocurre en Rosario.
"Son muy pocos los gimnasios que piden el certificado. Hay una falencia del Estado para hacer cumplir la norma", expresó el diputado.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley dice que los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. Para el Diputado, la idea es que al frente de los gimnasios "haya personas idóneas" para que estas tragedias puedan evitarse.
Por otra parte, la Dirección General de Deportes de la Nación Argentina exige determinados trámites y requisitos a la hora de habilitar un gimnasio. Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la entidad máxima de deportes a nivel nacional expresan:

Artículo 5: tanto los gimnasios como los docentes deben contar con certificado de salud anual y actualizado, extendido por médico autorizado por el Colegio de Médicos. Duplicado en Dirección General de Deportes.

Artículo 6: control conjunto con Colegio de Médicos (Ley Provincial 9847).

Artículo 7: La Dirección General de Deportes garantizará el cumplimiento de la Ordenanza.

Artículo 8: Se prohíbe la venta o suministro de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicaméntos o fármacos, estimulantes o anabólicos en cualquier gimnasio del país. La prescripción de cualquier dieta alimentaria debe estar a cargo de un profesional médico.

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