martes, 28 de junio de 2011

Memo 3

En esta última entrega antes del parcial solamente pude investigar y profundizar la entrevista de Lembo Yanina para avanzar con la investigación. Horacio Bailatti, ex Director técnico de Argentino de Rosario, hoy dirige las inferiores del club me contó las exigencias que implica realizar deportes de alta competencia. Me dijo también que es necesario para controlar el físico y no sufrir lesiones, recargas musculares y prevenir los infartos dentro del campo de juego. Sus sensaciones fueron que la alimentación es una herramienta fundamental para cuidar el cuerpo y prevenir no solo lesiones sino también evitar cualquier tipo de trastorno que puede generar practicar este deporte.
Para él la buena preparación física es fundamental para cualquier tipo de deportes, no solo para el fútbol. Me explico que esto lo dice ya que si en cuerpo esta preparado para competir a la alta competencia, la alimentación es sana, el descanso es el adecuado, el organismo podrá responder a diversas exigencias y aguantar una mayor carga física.

Memo 2.

La entrevista con Carlos Lorente, el Presidente de la Fundación Cardio Rosario, que investiga las causas de la muerte súbita no fue posible. Su testimonio era un eslabón fundamental en mi investigación para poder avanzar en mi proyecto de investigación.
Los testimonios que pude recavar hasta el momento son los de Yanina Lembo, quien corrió en el último maraton Sessa Select de la ciudad de Rosario, en febrero de 2010, y Horacio Bailatti, ex Director técnico de Argentino de Rosario para que me explique su punto de vista de lo que es la muerte súbita, como se evita en el fútbol y cuáles son las causas que la generan.

jueves, 2 de junio de 2011

Investigación Memos.

Memo 1:

Hasta el momento he conseguido dos fuentes que han aportado datos importantes para mi investigación. Por un lado entrevisté a Horacio Bailatti, ex Director Técnico de Argentino de Rosario, quien aportó datos sobre la importancia de la preparación física a la hora de realizar deportes, sobre todo en la alta competencia como es el fútbol. Por otra parte, Yanina Lembo, quien ha participado de los útimos maratones de la ciudad de Rosario, me contó cual es el mecanismo de inscripción y que trámites hay que realizar para poder anotarse en este tipo de competencias.
También estoy a la espera de la contestación de Carlos Lorente, Presidente de la Fundación Cardio Rosario, Cardioprotección contra la muerte súbita, instituto médico ubicado en Italia al 1300, para poder investigar un poco más a fondo sobre las causas de este deceso que año a año aumenta en Argentina.
Además he averiguado que el artículo 10 de la Ley 139, por el que se deroga la Ordenanza número 41786, que tiene por objeto reglamentar el régimen de habilitación y funcionamiento de aquellos establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, establece las condiciones constructivas que se deben cumplimentar previa intervención de Profesores de Educación Física reconocidos a nivel nacional o municipal. En la ciudad de Rosario sucede algo similar a lo expuesto anteriormente para habilitar un gimnasio.
Para poder habilitar un gimnasio o centro recreativo en la ciudad de Rosario, es necesario recurrir a uno de los seis distritos municipales ( Centro Municipal Distrito Oeste "Felipe Moré"; Centro Municipal Distrito Sur "Rosa Ziperovich"; Centro Municipal Distrito norte "Villa Hortencia"; el Centro Distrito Municipal Sudoeste; el Distrito Centro "Antonio Berni" y el Distrito Noroeste, "Cossettini"). Además de realziar los trámites en los distritos, es importante tener en cuenta que para habilitar un gimnasio hay que cumplir con la Ordenanza Municipal número 4991, especialmente en sus artículos 2 hasta el 8 inclusive donde detalla lo que se exige para tener este tipo de inmuebles.
El artículo 2 dice: quienes desean habilitar un gimnasio deberán poseer Permiso de Habilitación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y previo dictámen con carácter definitivo de la Dirección General de Deportes.
Artículo 3: Prohibido el funcionamiento en sótanos y lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas o geriátricos.
Artículo 4: los gimnasios deben ser regenteados por un profesor de Educación física con título oficial, incorporado por la Ordenanza Municipal 6868 sancionada en el año 1999.
Artículo 5: tanto los gimnasios como los docentes deben contar con certificado de salud anual y actualizado, extendido por médico autorizado por el Colegio de Médicos municipal, con duplicado en la Dirección General de Deportes.
Artículo 6: control conjunto con el Colegio de Médicos (Ley provincial 9847).
Artículo 7: la Dirección General de Deportes garantizará el cumplimiento de la Ordenanza (6868).
Artículo 8: se prohíbe venta de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicaméntos, fármacos, estimulantes anabólicos y expedio de bebidas alcohólicas en este tipo de establecimientos (gimnasios).
Básicamente estos son los siete artículos que hay que cumplir para poder habilitar un gimnasio. A simple vista y por lo investigado hasta aquí es fácil dilucidar que los artículos 5, 6 y 7 son los más vulnerados por los dueños de los gimnasios de nuestra ciudad.